Jamón Ibérico: Nuevo Etiquetado para su Clasificación
En el año 2014, el Consejo de Ministros aprobó la nueva norma de calidad para los productos ibéricos, incluyendo el nuevo etiquetado del jamón ibérico, paleta ibérica, la caña de lomo ibérico y las carnes ibéricas, con un periodo de adaptación de tres años.
Con esta nueva normativa, se han delimitado mejor las categorías de jamón ibérico dependiendo de la alimentación de los cerdos y pureza de la raza de los ejemplares. Esta nueva clasificación tiene como fin que el consumidor tenga la mayor cantidad posible de información a la hora de adquirir los productos ibéricos.
En el nuevo etiquetado del jamón ibérico, se pueden distinguir los jamones ibéricos con cuatro vitolas o bridas diferentes:
Etiqueta Negra: Exclusiva del Jamón Ibérico denominado “pata negra”. Son cerdos con padres y madres 100% cerdo ibérico, que se han criado en montanera exclusivamente y que no han sido alimentados con pienso.
Etiqueta Roja: Es una variedad de Jamón Ibérico en la que el cerdo, tiene una cría y alimentación igual a la del “pata negra”, pero no posee una pureza del 100%. En la etiqueta es obligatorio indicar el % de pureza (75% o 50%).
Etiqueta Verde. Esta etiqueta la mostraran aquellos Jamones Ibéricos en la que el cerdo no es 100% puro de raza. Ha sido criado en el campo, pero su alimentación se suplementa con piensos. En la etiqueta es obligatorio indicar el % de pureza (75% o 50%).
Etiqueta Blanca: La llevará aquel Jamón Ibérico en la que el cerdo, ha pasado su cría en granja y su alimentación ha sido con piensos. En la etiqueta es obligatorio indicar el % de pureza (75% o 50%).
Es imprescindible que los jamones que no son 100% ibéricos se especifique con claridad el porcentaje de raza ibérica del cerdo del que procede. Para permitir llevar un mayor control de la pureza de los ejemplares, es obligatorio hacer la denominada “justificación racial” mediante el “certificado racial” que emite la asociación gestora del “Libro genealógico de la raza”.
Todos los términos e imágenes que hagan referencia a las dehesas o bellotas están permitidos, únicamente, en los jamones de bellota. Los términos “pata negra”, “montanera” o “dehesa” solo podrán utilizarse en los casos que corresponda.
Esta normativa se hace extensible a las paletas y lomos: Jamón Ibérico 100% Bellota, Jamón Ibérico Cebo de campo y Jamón Ibérico de Cebo.
Para que un Jamón pueda ser denominado Jamón Ibérico 100% Bellota, tiene que ser un cerdo con “padres” 100% ibéricos (macho y hembra). Además tiene que haber sido criado en montanera. Es decir, criado en libertad, en el campo y alimentado única y exclusivamente en el campo (de pastos, raíces, tubérculos, flores aromáticas y bellotas)
Para que un Jamón pueda ser denominado Jamón Ibérico de Cebo de Campo, tiene que ser un cerdo de madre 100% ibérico y padre con un porcentaje de cruce ibérico variable. Además tiene que haber sido criado en el campo y alimentado en el campo con apoyo de piensos en su época de engorde.
Para que un Jamón pueda ser denominado Jamón Ibérico de Cebo tiene que ser un cerdo de madre 100% ibérico y padre con un porcentaje de cruce ibérico variable. En este caso, el cerdo ha sido criado y alimentado en granjas sin tener que haber pastado en el campo. Su alimentación se basa en piensos.
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